Desde el 16 de agosto de 2022 puedes solicitar el Arraigo para la formación en las oficinas de extranjería del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
- A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Para poder acceder a este arraigo no hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos para que durante la vigencia de este Arraigo para la Formación vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.
La validez de la tarjeta estará vinculada a esa formación en España y que podrá tener validez de hasta un año. Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses más.
Documentación a aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento:
Para poder solicitar este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo para la Formación, se debe realizar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.
Atención
Aquí debes tener en cuenta que la finalidad de este arraigo es formarse para poder en un futuro incorporarse al mercado laboral. Se trata por tanto de una autorización de residencia únicamente y no lleva aparejada la autorización para trabajar. Por tanto, el Arraigo para la Formación es una autorización de residencia y por tanto no podrás trabajar con este permiso en España.
Lo que sí podrás hacer será modificar esa tarjeta a una autorización de residencia y trabajo una vez haya finalizado y superado tus estudios y tengas una oferta de empleo.
Más información:
https://www.parainmigrantes.info/arraigo-para-la-formacion/